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lunes, 24 de octubre de 2016

Pronunciamiento de la Asociación de Profesores de la UCV




LA APUCV CONVOCA AL PROFESORADO A CONTRIBUIR CON LA RESTITUCIÓN
DEL HILO CONSTITUCIONAL

“Si no hay justicia para el pueblo
Que no haya paz para el gobierno”
Emiliano Zapata

Con estricto apego a lo establecido en el Artículo primero de la Ley de Universidades, que define a la misma como “esencialmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, acuerda dirigirse a nuestros agremiados, a quienes nos toca educar y a la sociedad venezolana para exponer con rigurosidad metodológica nuestra posición con respecto a los últimos acontecimientos que afectan el destino de la nación.

Los valores trascendentales del hombre tienen su origen en la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano (1789) la cual, en su artículo dos, establecía que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”

De igual manera establecía en su artículo tercero que “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.” Y en su artículo diez y seis estipulaba que “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.”

Esos valores trascendentales fueron recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, firmada por el Estado Venezolano.

Dicha declaración en su Preámbulo señala que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”; y que “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”

En correspondencia con tales valores y principios la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art.5) que el Estado garantizará los derechos humanos, su respeto por los órganos del Poder Público (art.19) y que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (art.23).

Es con fundamento en el análisis de estos derechos y las actuaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo Nacional, los Tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral que ratificamos la pérdida del hilo constitucional y por ende el establecimiento de un gobierno dictatorial. Tal conclusión se deriva de los siguientes hechos violatorios de la Constitución:

a) Corresponde a la Asamblea Nacional aprobar el presupuesto de la nación (art.187, #6) y no al TSJ, organismo que desconoció una institución del Estado emanada de la soberanía popular y que tiene entre sus atribuciones designar a los integrantes del TSJ.
b) Los Tribunales penales no tienen competencia en el área electoral y por ende su decisiones estuvieron al margen del derecho, más aún cuando las evidencias que supuestamente evidenciaban un fraude electoral fueron desechadas y el CNE convalidó el 1% de la firmas recolectadas.
c) El CNE, al posponer la recolección del 20% convalidó una actuación ilegal de los Tribunales Penales, desconoció un derecho constitucional, obviando que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores" (art.25)
d) Todo lo anterior evidencia la ausencia de separación de poderes y la absoluta subordinación de los mismos a los intereses del partido de gobierno.

La Junta Directiva de la APUCV con fundamento en los artículos 333, 350 constitucional y en la Declaración Universal de los Derechos humanos resuelve:

1) Exhortar al profesorado a dar ejemplo de apego a la Constitución y la Ley de Universidades, dando lectura de este texto en los salones de clase y debatirlo con los alumnos.

2) Invitarlos a la Asamblea General Universitaria a llevarse a efecto el lunes 24 de octubre, a las 9 am, en la Plaza Cubierta del Rectorado, razón por la cual la actividad normal debe ser suspendida y sustituida por la asamblea de los ciudadanos universitarios.

3) Ante la ruptura del hilo constitucional denunciado por la Asamblea Nacional, solicitar un nuevo pronunciamiento del Consejo Universitario

4) Exhortar a los miembros de la comunidad universitaria a movilizarse en el marco de la resistencia pacífica y acompañar todas aquellas acciones dirigidas a restablecer la democracia en el país.

5) Respaldar a la Asamblea Nacional en todas aquellas acciones dirigidas a preservar la constitución y reestablecer la democracia en Venezuela.

6) Invitar a las Asociaciones de Profesores hermanas a pronunciarse públicamente.

7) Hasta tanto no se restituya el hilo constitucional nos declaramos en estado de emergencia.

En Caracas, 23 de octubre de 2016.

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