Un espacio para conocer, discutir y difundir la Historia, las Humanidades y Las Ciencias Sociales

Bienvenidos...

La Historia nos nutre y nos rodea simultáneamente, porque somos a la vez protagonistas y autores de su evolución y desarrollo.

jueves, 20 de octubre de 2016

Pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCV


A continuación transcribimos el comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, principal universidad pública y la más antigua Casa de Estudios del país:



El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesión ordinaria del día miércoles 19-10-2016, analizó la situación política actual del país y el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, APROBÓ POR MAYORÍA ABSOLUTA emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:

Ante las demostraciones de desprecio absoluto a la Constitución, que recientemente han evidenciado el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, y en cumplimiento de su función orientadora a los fines del esclarecimiento de los problemas nacionales, estima necesario dirigirse a la comunidad venezolana para alertar sobre lo siguiente: 

1. El ordenamiento jurídico vigente, partiendo de la Constitución, es producto de las transformaciones auspiciadas por quienes tuvieron la mayoría parlamentaria hasta diciembre de 2015. Es evidente que la pérdida del favor popular ha provocado que quienes impulsaron tales cambios, pretendan desconocerlos por la fuerza, dado que su aplicación comporta la necesaria rendición de cuentas al pueblo, por las actuaciones y omisiones que han causado la trágica situación que hoy vive la sociedad venezolana.

2. La insistencia de representantes del gobierno en que no habrá Referéndum Revocatorio, contrariando así el precepto constitucional que lo fundamenta y los intentos por obstaculizar su realización, cuyo episodio más reciente es la sentencia de la Sala Electoral distorsionando el sentido del artículo 72 de la Constitución, al exigir el requisito inexistente del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad por cada Estado para solicitar la realización de dicho evento, son claramente reveladores de su decisión de desconocer la democracia como valor esencial de nuestro sistema constitucional.

3. La irregular aprobación del Presupuesto por un órgano distinto al investido por la representación nacional constituye una evidente usurpación de funciones que conduce a la inexistencia de dicho acto y, por tanto, a la responsabilidad civil, penal y administrativa de los perpetradores, conforme al artículo 25 de la Constitución. En consecuencia, solo será válido el Presupuesto contenido en la Ley que apruebe la Asamblea Nacional, en uso de la atribución conferida en el numeral 6 del artículo 187 de la Carta Magna. Es indiscutible que este nuevo atentado contra el Estado de Derecho comporta la violación de uno de los más antiguos y sólidos principios vigentes en el mundo civilizado, como garantía del uso correcto y legal de los fondos públicos por los servidores de cada Nación, quienes quedan sometidos al control de la soberanía popular representada por el Poder Legislativo. El principio de legalidad presupuestaria, como fundamento del control en la utilización de los recursos públicos y de la exigencia de una efectiva rendición de cuentas, ha sido desconocido en Venezuela, por la fuerza de los votos de siete ciudadanos que ostentan cargos de Magistrados y se han puesto al margen de la Constitución. 

4. La inconstitucional aprobación del Presupuesto Nacional 2017, sin la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional constituye un proceder irregular que no sólo atenta contra la estabilidad y el desarrollo económico y social del país, sino también contra la formación profesional de las nuevas generaciones dado que somete a las Universidades Nacionales a un presupuesto incierto, sin consulta sobre sus necesidades, que les impide una planificación adecuada y precisa para avanzar en sus objetivos, orientados a la búsqueda y producción de conocimientos a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, y a las labores de docencia y extensión, para beneficio del país.

5. El estado de descomposición y quebrantamiento institucional derivado de las violaciones a la Constitución cometidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, alcanza hoy un alto nivel, que se manifiesta en forma ostensible en la intención expresada por distintos voceros del gobierno, de NO QUERER realizar las elecciones de Alcaldes y de Gobernadores de Estado, previstas y presupuestadas para este año. La decisión del CNE, comunicada ayer, de diferir para 2017 dichas elecciones, es un nuevo agravio a la Constitución que se suma a la ruptura del orden constitucional que vive el país.

6. La separación de poderes es un presupuesto básico del pacto de convivencia que adoptamos los venezolanos, expresado en todas las Constituciones que hemos tenido y se cuenta entre las razones jurídico-políticas que nos llevaron a independizarnos del Reino de España y a adoptar las formas republicanas como sistema político. Por tanto, la sociedad en pleno debe rechazar el autoritarismo que se refleja en las repudiables conductas del Ejecutivo Nacional hacia el CNE y el Poder Judicial, cuando aquél le ordena proceder a una acción u omisión que se encuentra fuera de sus competencias y éstos obedecen sumisamente.

7. Conforme a la Constitución, es necesario respaldar a la Asamblea Nacional, para hacer efectiva la soberanía popular que ella encarna y restablecer así el Estado de Derecho frente a la írrita pretensión del gobierno y otros poderes públicos, de desconocer al pueblo que mediante el sufragio el 6 de diciembre de 2015, la invistió con los poderes de consagrar en leyes la expresión de la voluntad general y de controlar las actuaciones y exigir rendición de cuentas de los otros Poderes Públicos.

8. Finalmente, cabe destacar que la ética es un valor fundamental en la Constitución venezolana. Un Estado constitucional supone la capacidad institucional para hacer valer la ética pública consagrada en la Constitución. El tejido institucional debe afianzar los valores superiores de libertad, igualdad, seguridad jurídica y solidaridad. Asimismo, el sistema de valores del Estado constitucional debe promover sistemáticamente la paz, entendida como la manifestación externa de los distintos equilibrios que deben alcanzarse en las relaciones del grupo social. Es decir, la paz, además de un valor en sí misma, es la expresión visible de la realización de la justicia, que surge de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y del respeto a la dignidad humana y la autonomía moral, que permite que la ciudadanía pueda contar con la satisfacción de sus necesidades básicas. Al romperse uno de los equilibrios que persigue la ética pública, como la lesión a los derechos fundamentales, la paz es puesta en peligro. La beligerancia política que ha asumido el Tribunal Supremo de Justicia al convertirse en soporte del Poder Ejecutivo, está claramente reñida con la ética pública y constitucional que exige un Poder Judicial auténticamente independiente y autónomo.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016).

NICOLÁS BIANCO COLMENARES, Rector (E)

AMALIO BELMONTE GUZMÁN, Secretario.

---------------------------

Aquí versión en archivo PDF para leer y descargar.


No hay comentarios: